Art. 2

Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 2 Orientaciones sobre determinación de datos y presentación de informes 1.   Los Estados miembros determinarán los datos que incluirán en los informes que deben presentar con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE de conformidad con: a) las Directrices del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambios Climáticos (IPCC) para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, denominadas en lo sucesivo «las Directrices del IPCC para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (versión revisada en 1996)»; b) la orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas y gestión de la incertidumbre en los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero, denominadas en lo sucesivo «las orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas»; c) las orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas para actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura (LULUCF), denominadas en lo sucesivo «las orientaciones del IPCC sobre buenas prácticas para actividades LULUCF». 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus informes en aplicación del artículo 3, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE, con copia para la Agencia Europea de Medio Ambiente, de conformidad con: a) las Directrices para la preparación de las comunicaciones nacionales de las Partes incluidas en el anexo I de la Convención, primera parte: Directrices de la Convención marco sobre los inventarios anuales, denominadas en lo sucesivo «las Directrices de la CMNUCC para la presentación de informes relativos a los inventarios anuales»; b) las Directrices para la preparación de la información exigida de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Kioto, denominadas en lo sucesivo «las Directrices establecidas en virtud del artículo 7 del Protocolo de Kioto». 3.   Los informes completos de los inventarios nacionales contemplados en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, de la Decisión no 280/2004/CE se elaborarán con arreglo a la estructura establecida para los informes sobre inventarios nacionales en las Directrices de la CMNUCC para la presentación de informes relativos a los inventarios anuales.
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