Art. 1

Objeto

En vigor desde 10 feb 2005
Artículo 1 Objeto La presente Decisión establece las disposiciones de aplicación de la Decisión no 280/2004/CE, en lo que respecta a lo siguiente: a) la presentación de informes acerca de los datos a que se refieren el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión no 280/2004/CE, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo; b) el establecimiento de un sistema de inventario comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión no 280/2004/CE; c) los requisitos para la presentación de informes para demostrar los progresos efectuados, conforme a lo exigido en el artículo 3, apartado 2, del Protocolo de Kioto, y para la presentación de informes sobre el período adicional establecido en los Acuerdos de Marrakech para el cumplimiento de los compromisos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión no 280/2004/CE; d) los procedimientos y el calendario para la cooperación y coordinación en relación con las obligaciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, de la Decisión no 280/2004/CE, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo.
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