Art. 1

En vigor desde 28 ene 2005
Artículo 1 La «Fisheries Division of the Ministry of Agriculture, Lands and Fisheries (FD)» será la autoridad competente de Antigua y Barbuda a efectos de la comprobación y certificación de la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
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