Art. 6
Subvención
En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 6
Subvención
La Agencia recibirá una subvención inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea a cargo de la dotación financiera de los programas mencionados en el apartado 1 del artículo 4 y, en su caso, de los fondos asignados a otros programas comunitarios cuya ejecución le sea confiada en aplicación del apartado 3 del artículo 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:56(1):oj#art-6