Art. 6

Subvención

En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 6 Subvención La Agencia recibirá una subvención inscrita en el presupuesto general de la Unión Europea a cargo de la dotación financiera de los programas mencionados en el apartado 1 del artículo 4 y, en su caso, de los fondos asignados a otros programas comunitarios cuya ejecución le sea confiada en aplicación del apartado 3 del artículo 4.
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eli:dec:2005:56(1):oj#art-6

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