Art. 7
Control e informe de ejecución
En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 7
Control e informe de ejecución
La Agencia estará sometida al control de la Comisión y deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que le sean confiados, con arreglo a las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.
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