Art. 7

Control e informe de ejecución

En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 7 Control e informe de ejecución La Agencia estará sometida al control de la Comisión y deberá dar cuenta regularmente de la ejecución de los programas que le sean confiados, con arreglo a las modalidades y la frecuencia precisadas en el acto de delegación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:56(1):oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil