Art. 4

Objetivos y tareas

En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 4 Objetivos y tareas 1.   La Agencia será responsable de la gestión de determinados capítulos de los siguientes programas comunitarios: a) segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación «Sócrates», establecida por la Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3); b) segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci», establecida por la Decisión no 1999/382/CE del Consejo (4); c) programa de acción comunitario «Juventud», establecido por la Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5); d) programa «Cultura 2000», establecido por la Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6); e) programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005), establecido por la Decisión no 2000/821/CE del Consejo (7); f) programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005), establecido por la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8); g) programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus), establecido por la Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9); h) programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning), establecido por la Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10); i) programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana), establecido por la Decisión no 2004/100/CE del Consejo (11); j) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud, establecido por la Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12); k) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación, establecido por la Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13); l) programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura, establecido por la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (14); m) proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia, aprobados en el marco del Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo (15). 2.   En el marco de la gestión de los capítulos de los programas comunitarios mencionados en el apartado 1, la Agencia se encargará de las siguientes tareas: a) la gestión de todas las fases del ciclo del proyecto en el marco de la ejecución de los programas comunitarios que le han sido confiados, sobre la base del programa de trabajo anual adoptado por la Comisión que vale como decisión de financiación en materia de subvenciones y contratos en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, o sobre la base de decisiones de financiación específicas adoptadas por la Comisión, así como la realización de los controles necesarios a tal efecto, adoptando las decisiones pertinentes conforme a la delegación de la Comisión; b) la adopción de los actos de ejecución presupuestaria en materia de ingresos y gastos, así como la ejecución, conforme a la delegación de la Comisión, de todas o algunas de las operaciones necesarias para la gestión de los programas comunitarios, en particular las relacionadas con la adjudicación de los contratos y las subvenciones; c) la recogida, el análisis y la transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas comunitarios. 3.   La Comisión podrá encargar a la Agencia, previo dictamen del Comité de agencias ejecutivas establecido de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) no 58/2003, la ejecución de tareas de la misma naturaleza que las previstas en el apartado 1, en el marco de otros programas comunitarios en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, según lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 58/2003. 4.   El acto de delegación que adopte la Comisión definirá en detalle el conjunto de las tareas confiadas a la Agencia y se adaptará en función de las tareas adicionales que pudieran confiársele. Dicha decisión será transmitida al Comité de agencias ejecutivas a título informativo.
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