Art. 3

Duración

En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 3 Duración 1.   La Agencia se crea por un período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008. 2.   Con vistas a una posible ampliación de las tareas de la Agencia con relación a la nueva generación de programas en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, la Comisión realizará, en 2006, una evaluación del funcionamiento de la Agencia, que incluya un análisis de los costes y beneficios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 58/2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2005:56(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil