Art. 3
Duración
En vigor desde 14 ene 2005
Artículo 3
Duración
1. La Agencia se crea por un período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008.
2. Con vistas a una posible ampliación de las tareas de la Agencia con relación a la nueva generación de programas en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, la Comisión realizará, en 2006, una evaluación del funcionamiento de la Agencia, que incluya un análisis de los costes y beneficios con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 58/2003.
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