Art. 9
Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
En vigor desde 28 dic 2004
Artículo 9
Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
Para cubrir los gastos de adquisición y modernización de las aeronaves y buques destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse, dentro de los límites establecidos en el anexo VIII, una contribución financiera del:
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50 % de los gastos subvencionables que hayan sufragado los Estados miembros adheridos a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004,
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el 25 % de los gastos subvencionables sufragados por los demás Estados miembros.
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