Art. 3

Límite máximo y condiciones

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3 Límite máximo y condiciones 1.   El límite máximo global de los préstamos concedidos será de 500 millones EUR. 2.   El BEI disfrutará de una garantía comunitaria excepcional del 100 %, que cubrirá el importe total de los préstamos concedidos en el marco de la presente Decisión y todos los importes relacionados. 3.   Para disfrutar de la garantía, los proyectos financiados por préstamos deberán: a) satisfacer los criterios de admisibilidad del artículo 2, y b) ser objeto de cooperación y, en su caso, de financiación conjunta del BEI y otras instituciones financieras internacionales, con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y unas condiciones asociadas al proyecto apropiadas. El BEI se repartirá adecuadamente el trabajo con el BERD, con arreglo a unas modalidades establecidas de mutuo acuerdo, e informará en consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. El BEI aprovechará, en particular, la experiencia del BERD en Rusia y en los NEI occidentales.
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eli:dec:2005:48(1):oj#art-3

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