Art. 3
Límite máximo y condiciones
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 3
Límite máximo y condiciones
1. El límite máximo global de los préstamos concedidos será de 500 millones EUR.
2. El BEI disfrutará de una garantía comunitaria excepcional del 100 %, que cubrirá el importe total de los préstamos concedidos en el marco de la presente Decisión y todos los importes relacionados.
3. Para disfrutar de la garantía, los proyectos financiados por préstamos deberán:
a)
satisfacer los criterios de admisibilidad del artículo 2, y
b)
ser objeto de cooperación y, en su caso, de financiación conjunta del BEI y otras instituciones financieras internacionales, con el fin de asegurar un sistema adecuado de distribución de riesgos y unas condiciones asociadas al proyecto apropiadas.
El BEI se repartirá adecuadamente el trabajo con el BERD, con arreglo a unas modalidades establecidas de mutuo acuerdo, e informará en consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5. El BEI aprovechará, en particular, la experiencia del BERD en Rusia y en los NEI occidentales.
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