Art. 5
Informes
En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 5
Informes
La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de las operaciones de préstamo realizadas en virtud de la presente Decisión y, al mismo tiempo, presentará una evaluación de la ejecución de la misma y de la coordinación entre las instituciones financieras internacionales que participen en los proyectos.
Esta información deberá incluir una evaluación de la contribución de los préstamos concedidos en virtud de la presente Decisión al logro de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad.
A efectos de lo dispuesto en los párrafos primero y segundo, el BEI facilitará a la Comisión la información apropiada.
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Proeli:dec:2005:48(1):oj#art-5