Art. 1

Objetivo

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 1 Objetivo La Comunidad otorgará al Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «BEI») una garantía con respecto a todos los pagos que se le adeuden y no reciba en relación con préstamos concedidos, con arreglo a sus criterios habituales y en apoyo de los objetivos pertinentes de política exterior de la Comunidad, en favor de proyectos de inversión realizados en Rusia y en los NEI occidentales, a saber, Belarús, Moldova y Ucrania.
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eli:dec:2005:48(1):oj#art-1

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