Art. 2

Proyectos admisibles

En vigor desde 22 dic 2004
Artículo 2 Proyectos admisibles Los proyectos admisibles de interés significativo para la Unión Europea serán los de los sectores siguientes: — el medio ambiente, — las infraestructuras energéticas, de transporte y de telecomunicación situadas en ejes prioritarios de las redes transeuropeas con implicaciones transfronterizas para un Estado miembro.
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eli:dec:2005:48(1):oj#art-2

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