Art. 69

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 69 1.   Las Partes reconocen la importancia de la aproximación de la legislación existente de Croacia a la legislación comunitaria. Croacia se esforzará por que su legislación existente o futura vaya gradualmente haciéndose compatible con el acervo de la Comunidad. 2.   Esta aproximación se iniciará en la fecha de la firma del Acuerdo y se irá ampliando gradualmente a todos los elementos del acervo comunitario mencionados en el presente Acuerdo antes de que finalice el periodo fijado en el artículo 5 del presente Acuerdo. Particularmente, en una de las primeras etapas, se centrará en los elementos fundamentales del acervo relativo al mercado interior y a otros ámbitos relacionados con el comercio, basándose en un programa que se acordará entre la Comisión de las Comunidades Europeas y Croacia. Croacia también determinará, en coordinación con la Comisión de las Comunidades Europeas, las modalidades para supervisar el modo en que se aplica la aproximación de la legislación y las medidas que deberán adoptarse para el cumplimiento de ésta última.
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