Art. 67
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 67
Las disposiciones del presente título se irán adaptando progresivamente, en particular a la vista de los requisitos del Artículo V del Acuerdo General sobre Comercio y Servicios (GATS).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2005:40(1):oj#art-67