Art. 68
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 68
Lo dispuesto en el presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la aplicación por cada una de las Partes de cualquier medida necesaria para impedir que sus medidas en relación con el acceso de países terceros a su mercado se eludan a través de las disposiciones del presente Acuerdo.
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