Art. 101
Energía
En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 101
Energía
1. La cooperación reflejará los principios de la economía de mercado y del Tratado de la Carta Europea de la Energía, y evolucionará con vistas a la integración gradual en los mercados europeos de la energía.
2. La cooperación incluirá, en particular, lo siguiente:
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la formulación y planificación de la política energética, incluida la modernización de las infraestructuras, la mejora y diversificación del suministro y la mejora del acceso al mercado de la energía, incluida la facilitación del tránsito, la transmisión y distribución y el restablecimiento de las interconexiones eléctricas de importancia regional con los países vecinos,
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la gestión y formación en el sector de la energía y la transferencia de tecnología y de conocimientos especializados; la promoción del ahorro de energía, la eficacia energética, las energías renovables y el estudio del impacto medioambiental de la producción y consumo energéticos,
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la formulación de un marco de condiciones para la reestructuración de los servicios públicos energéticos y la cooperación entre empresas del sector,
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el desarrollo de un marco reglamentario en el sector de la energía adaptado al acervo comunitario.
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