Art. 29

Programa plurianual 2005-2007

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 29 Programa plurianual 2005-2007 No obstante lo dispuesto en el artículo 15, se aplicará el calendario siguiente a la ejecución del programa plurianual durante el período 2005-2007: a) a más tardar el 31 de enero de 2005, la Comisión comunicará a los Estados miembros las directrices de programación y las dotaciones financieras indicativas que les hayan sido asignadas; b) a más tardar el 1 de mayo de 2005, los Estados miembros designarán a la autoridad responsable nacional a la que se refiere el artículo 13 y presentarán a la Comisión la propuesta de programación plurianual para el período 2005-2007 a la que se refiere el artículo 15; c) antes de transcurridos dos meses desde la recepción de las propuestas de programas plurianuales, la Comisión aprobará dichos programas, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 11.
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