Art. 30

Programa anual 2005

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 30 Programa anual 2005 No obstante lo dispuesto en el artículo 16, se aplicará el calendario siguiente a la ejecución del ejercicio 2005: a) a más tardar el 31 de enero de 2005, la Comisión comunicará a los Estados miembros la estimación de los importes que les hayan sido asignados; b) a más tardar el 1 de junio de 2005, los Estados miembros presentarán a la Comisión la propuesta de programa anual indicada en el artículo 16; esta propuesta deberá ir acompañada de una exposición de los sistemas de gestión y control que se aplicarán para garantizar una utilización eficaz y regular de los fondos comunitarios; c) antes de transcurridos dos meses desde la presentación del proyecto de programa anual, la Comisión adoptará las decisiones de cofinanciación tras verificar los elementos indicados en la letra b) del apartado 1 del artículo 12. Los gastos efectivamente desembolsados entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de aprobación de las decisiones de cofinanciación podrán optar a una financiación del Fondo.
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