Art. 28

Informes

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 28 Informes 1.   La autoridad responsable de cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar el seguimiento y la evaluación de las acciones. A tal efecto, los acuerdos y contratos que celebre con las organizaciones encargadas de la ejecución de cada acción incluirán cláusulas relativas a la obligación de presentar periódicamente informes de situación detallados sobre la ejecución de la acción y un informe final de ejecución detallado que indique la medida en que se hayan cumplido los objetivos que se le hubieren asignado. 2.   A más tardar en los nueve meses siguientes al vencimiento del período de derecho a subvención de los gastos fijado por la decisión de cofinanciación relativa a cada programa anual, la autoridad responsable enviará a la Comisión un informe final sobre la ejecución de las acciones y la declaración final de gastos prevista en el apartado 3 del artículo 24. 3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión: a) a más tardar el 31 de diciembre de 2006, un informe de evaluación sobre la ejecución de las acciones cofinanciadas por el Fondo; b) a más tardar el 30 de junio de 2009 y el 30 de junio de 2012, respectivamente, un informe de evaluación de los resultados y otro sobre la repercusión de las acciones cofinanciadas por el Fondo. 4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Regiones: a) a más tardar el 30 de abril de 2007, un informe intermedio sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la utilización del Fondo, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación; b) a más tardar el 31 de diciembre de 2009, un informe de evaluación intermedio acompañado de una propuesta relativa a la evolución posterior del Fondo; c) a más tardar el 31 de diciembre de 2012, un informe de evaluación a posteriori.
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