Art. 27

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 27 Seguimiento y evaluación 1.   La Comisión llevará a cabo un seguimiento periódico del Fondo en cooperación con los Estados miembros. 2.   El Fondo será objeto de una evaluación periódica, realizada por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, encaminada a valorar, a la luz de los objetivos considerados en el artículo 1, la pertinencia, la eficacia y las repercusiones de las acciones llevadas a cabo. En estas evaluaciones se examinará también la complementariedad entre las acciones realizadas con la ayuda del Fondo y las realizadas en el marco de otras políticas, instrumentos e iniciativas pertinentes de la Comunidad.
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