Art. 25
Controles y correcciones financieras realizados por los Estados miembros
En vigor desde 2 dic 2004
Artículo 25
Controles y correcciones financieras realizados por los Estados miembros
1. Sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea, los Estados miembros asumirán en primera instancia la responsabilidad del control financiero de las acciones. A tal efecto, adoptarán en particular las siguientes medidas:
a)
a partir de una muestra apropiada, organizarán controles de las acciones referentes al 10 % como mínimo de los gastos totales subvencionables para cada programa anual de ejecución y controles de una muestra representativa de las acciones aprobadas. Los Estados miembros garantizarán una separación adecuada entre estos controles y los procedimientos de ejecución o de pago relativos a las acciones;
b)
investigarán, detectarán y corregirán las irregularidades y, de conformidad con la normativa vigente, las comunicarán a la Comisión, a la que tendrán informada de la evolución de las diligencias administrativas y judiciales;
c)
cooperarán con la Comisión para garantizar que los fondos comunitarios se utilicen conforme al principio de la buena gestión financiera.
2. Los Estados miembros realizarán las correcciones financieras necesarias en caso de que se constate una irregularidad, teniendo en cuenta su carácter individual o sistémico. Las correcciones financieras de los Estados miembros consistirán en la supresión total o parcial de la contribución comunitaria, y darán lugar, en caso de que no se proceda al reembolso dentro del plazo fijado por el Estado miembro, al pago de intereses de demora, al tipo previsto en el apartado 4 del artículo 26.
3. La Comisión aprobará, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 3 del artículo 11, las normas y los procedimientos aplicables a las correcciones financieras efectuadas por los Estados miembros en relación con las acciones a las que se hace mención en los artículos 5, 6 y 7, ejecutadas en los Estados miembros y cofinanciadas por el Fondo.
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