Art. 6
En vigor desde 29 nov 2004
Artículo 6
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias, incluidas, en su caso, las disposiciones legales, a fin de garantizar que los costes de los procedimientos administrativos, incluidas las pruebas de laboratorio necesarias, relacionados con las importaciones de équidos procedentes de Rumanía de conformidad con los artículos 2 y 3 sean sufragados en su totalidad por el importador.
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