Art. 6

En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 6 En el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, Italia informará a la Comisión de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma, rellenando el formulario adjunto a la presente Decisión. Concretamente, Italia enviará a la Comisión, en el citado plazo, todos los documentos que permitan comprobar que se ha instado a los beneficiarios a proceder al reembolso de las ayudas concedidas ilegalmente.
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