Art. 1
En vigor desde 20 oct 2004
Artículo 1
El régimen de ayuda estatal en beneficio de las empresas que hayan realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en 2002 establecido en el artículo 5 sexto del Decreto Ley no 282/2002, de 24 de diciembre de 2002, incorporado por la Ley no 27, de 21 de febrero de 2003, que prorroga para determinadas empresas los beneficios contemplados en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley no 383, de 18 de octubre de 2001, y que ha sido ejecutado ilegalmente por Italia, infringiendo así el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.
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