Art. 4

Porcentajes y condiciones

En vigor desde 7 oct 2004
Artículo 4 Porcentajes y condiciones 1.   El coste subvencionable máximo que puede optar a la participación financiera de la Comunidad en la adquisición de dispositivos electrónicos de localización instalados en los buques pesqueros comunitarios no podrá rebasar los 4 500 EUR por buque. 2.   Dentro del límite máximo de 4 500 EUR previsto en el apartado 1, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %. 3.   La participación financiera de la Comunidad en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 EUR y 4 500 EUR por buque ascenderá como máximo al 50 % de dichos gastos.
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eli:dec:2004:690:oj#art-4

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