Art. 2

Gastos subvencionables

En vigor desde 7 oct 2004
Artículo 2 Gastos subvencionables 1.   Para poder optar a la participación financiera de la Comunidad prevista en la presente Decisión, los gastos deberán haberse realizado en concepto de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros comunitarios de dispositivos electrónicos de localización que permitan a los centros de seguimiento de las actividades pesqueras efectuar el seguimiento a distancia de los buques mediante un sistema de localización de buques (SLB). 2.   Los dispositivos mencionados en el apartado 1 deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003. 3.   Solamente podrán optar a la participación financiera de la Comunidad los gastos efectuados en el marco de los distintos programas nacionales de control de la actividad pesquera.
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eli:dec:2004:690:oj#art-2

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