Art. 6
En vigor desde 7 oct 2004
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:690:oj#art-6
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli:dec:2004:690:oj#art-6