Art. 4
Porcentajes y condiciones
En vigor desde 7 oct 2004
Artículo 4
Porcentajes y condiciones
1. El coste subvencionable máximo que puede optar a la participación financiera de la Comunidad en la adquisición de dispositivos electrónicos de localización instalados en los buques pesqueros comunitarios no podrá rebasar los 4 500 EUR por buque.
2. Dentro del límite máximo de 4 500 EUR previsto en el apartado 1, el porcentaje de participación financiera de la Comunidad en los primeros 1 500 EUR de gastos subvencionables será del 100 %.
3. La participación financiera de la Comunidad en los gastos subvencionables comprendidos entre 1 500 EUR y 4 500 EUR por buque ascenderá como máximo al 50 % de dichos gastos.
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