Art. 4

Condiciones de pago y documentación justificativa

En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 4 Condiciones de pago y documentación justificativa 1.   El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad se fijará conforme al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE. Se basará en los siguientes elementos: a) una petición presentada conforme a los anexos I y II dentro del plazo establecido en el apartado 2; b) documentación detallada que confirme las cifras contenidas en la petición contemplada en la letra a); c) los resultados de las posibles inspecciones in situ realizadas por la Comisión contempladas en el artículo 5. Los documentos contemplados en la letra b) y la información comercial pertinente estarán disponibles para las inspecciones in situ de la Comisión. 2.   La petición contemplada en la letra a) del apartado 1 se presentará en formato electrónico de conformidad con los anexos I y II en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. En caso de que no se cumpla dicho plazo, la ayuda financiera de la Comunidad se reducirá un 25 % por cada mes de retraso.
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