Art. 4
Condiciones de pago y documentación justificativa
En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 4
Condiciones de pago y documentación justificativa
1. El saldo de la ayuda financiera de la Comunidad se fijará conforme al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Decisión 90/424/CEE. Se basará en los siguientes elementos:
a)
una petición presentada conforme a los anexos I y II dentro del plazo establecido en el apartado 2;
b)
documentación detallada que confirme las cifras contenidas en la petición contemplada en la letra a);
c)
los resultados de las posibles inspecciones in situ realizadas por la Comisión contempladas en el artículo 5.
Los documentos contemplados en la letra b) y la información comercial pertinente estarán disponibles para las inspecciones in situ de la Comisión.
2. La petición contemplada en la letra a) del apartado 1 se presentará en formato electrónico de conformidad con los anexos I y II en un plazo de 60 días naturales a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
En caso de que no se cumpla dicho plazo, la ayuda financiera de la Comunidad se reducirá un 25 % por cada mes de retraso.
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