Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«indemnización adecuada y rápida a los ganaderos» el pago, en el plazo de 90 días a partir del sacrificio de los animales, de una indemnización correspondiente al valor de mercado, tal como se define en el apartado 1 del artículo 3;
b)
«pagos razonables» los pagos relativos a la compra de materiales o servicios a precios proporcionados en comparación con los precios del mercado antes de la aparición de la peste porcina clásica;
c)
«pagos justificados» los pagos relativos a la compra de materiales o servicios cuya naturaleza y relación directa con el sacrificio obligatorio de animales, tal como se refiere en la letra a) del artículo 1, se hayan demostrado.
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Proeli:dec:2004:631:oj#art-2