Art. 5
Controles in situ de la Comisión
En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 5
Controles in situ de la Comisión
La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes, podrá realizar inspecciones in situ sobre la aplicación de las medidas de erradicación de la peste porcina clásica y los gastos relacionados.
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