Art. 1
Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a la República Eslovaca
En vigor desde 13 ago 2004
Artículo 1
Concesión de una ayuda financiera de la Comunidad a la República Eslovaca
Para la erradicación de la peste porcina clásica en 2004, la República Eslovaca puede beneficiarse de una ayuda financiera de la Comunidad por importe del 50 % de los gastos correspondientes a:
a)
la indemnización adecuada y rápida a los ganaderos que en 2004 se han visto obligados a sacrificar sus animales como parte de las medidas de erradicación del brote de peste porcina clásica, en virtud de lo dispuesto en los guiones primero y séptimo del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y de conformidad con la presente Decisión;
b)
los costes generados por el sacrificio de los animales la destrucción de las canales y los productos, la limpieza y desinfección de la explotación y la limpieza, desinfección o, en caso necesario, destrucción del material contaminado, en virtud de lo dispuesto en los guiones primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE y de conformidad con la presente Decisión.
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