Art. 8
Coordinación entre los consejos consultivos regionales
En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 8
Coordinación entre los consejos consultivos regionales
Cuando una cuestión sea de interés común para dos o más consejos consultivos regionales, éstos deberán coordinar sus posturas con el fin de adoptar recomendaciones conjuntas sobre esa cuestión.
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