Art. 6

Participación de no miembros

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 6 Participación de no miembros 1.   Se invitará a científicos de institutos de los Estados miembros interesados o de organismos internacionales a participar en calidad de expertos en los trabajos de los consejos consultivos regionales. Podrá invitarse también a cualquier otro científico cualificado. 2.   La Comisión y las administraciones regionales y nacionales de los Estados miembros interesados tendrán derecho a participar en cualquier reunión de un consejo consultivo regional en calidad de observadores activos. 3.   Un representante del Comité consultivo de pesca y acuicultura podrá participar en calidad de observador activo en cualquier reunión de un consejo consultivo regional. 4.   Los representantes del sector de la pesca y de otros grupos de intereses de terceros países, incluidos los representantes de organizaciones de pesca regionales con intereses pesqueros en la zona marítima o zona de pesca cubierta por un Consejo consultivo regional podrán ser invitados a participar en el mismo en calidad de observadores activos cuando se discutan cuestiones que los afecten. 5.   Las reuniones de la asamblea general estarán abiertas al público. Las reuniones del comité ejecutivo estarán abiertas al público salvo, en casos excepcionales, decisión en sentido contrario de la mayoría del comité ejecutivo.
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