Art. 10
Informe anual y auditoría
En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 10
Informe anual y auditoría
1. Cada consejo consultivo regional transmitirá un informe anual de sus actividades a la Comisión, a los Estados miembros interesados y al Comité consultivo de pesca y acuicultura antes del 31 de marzo del año siguiente al cubierto por el informe.
2. La Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán, en todo momento, organizar una auditoría que será llevada a cabo bien por un organismo exterior de su elección o por los propios servicios de la Comisión o del Tribunal de Cuentas.
3. Cada consejo consultivo regional designará a un auditor oficial para el período durante el cual reciba financiación comunitaria.
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