Art. 4

Estructura

En vigor desde 19 jul 2004
Artículo 4 Estructura 1.   Cada consejo consultivo regional estará compuesto por una asamblea general y un comité ejecutivo. 2.   La asamblea general se reunirá al menos una vez al año para aprobar el informe anual y el plan estratégico anual elaborado por comité ejecutivo. 3.   La asamblea general nombrará un comité ejecutivo compuesto por hasta 24 miembros. El comité ejecutivo gestionará la actividad del Consejo consultivo regional y adoptará sus recomendaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2004:585:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil