Art. 6

Correspondencia

En vigor desde 28 may 2004
Artículo 6 Correspondencia La correspondencia destinada al Consejo de estabilización y asociación se enviará al presidente de dicho Consejo, a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. Los dos secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al presidente del Consejo de estabilización y asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros de dicho Consejo. En tal caso, la correspondencia se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las Representaciones Permanentes de los Estados miembros y a la Misión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en Bruselas. Las comunicaciones del presidente del Consejo de estabilización y asociación serán remitidas a sus destinatarios por los dos secretarios y se difundirán, cuando proceda, entre los demás miembros del Consejo de estabilización y asociación, enviándolas a las direcciones indicadas en el párrafo anterior.
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