Art. 4
Delegaciones
En vigor desde 28 may 2004
Artículo 4
Delegaciones
Los miembros del Consejo de estabilización y asociación podrán hacerse acompañar de funcionarios.
Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.
Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones, asistirá a las sesiones del Consejo de estabilización y asociación un representante del Banco en calidad de observador.
El Consejo de Asociación podrá invitar a personas ajenas al mismo a asistir a las reuniones para informar sobre temas particulares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:683:oj#art-4