Art. 5

Secretaría

En vigor desde 28 may 2004
Artículo 5 Secretaría Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Misión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en Bruselas ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Consejo de estabilización y asociación.
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