Art. 2

Reuniones

En vigor desde 28 may 2004
Artículo 2 Reuniones El Consejo de estabilización y asociación se reunirá regularmente a escala ministerial una vez al año. Si las partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de estabilización y asociación a instancia de una u otra Parte. Salvo acuerdo en contrario de las Partes, las sesiones del Consejo de estabilización y asociación se celebrarán en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por ambas Partes. Las reuniones del Consejo de estabilización y asociación serán convocadas conjuntamente por los secretarios del mismo, en concertación con el presidente.
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