Art. 10

Decisiones y recomendaciones

En vigor desde 28 may 2004
Artículo 10 Decisiones y recomendaciones 1.   El Consejo de estabilización y asociación adoptará sus decisiones y formulará sus recomendaciones por común acuerdo de las Partes. Entre sesiones, el Consejo de estabilización y asociación podrá adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes. 2.   Las decisiones y recomendaciones del Consejo de estabilización y asociación a que se refiere el artículo 110 del Acuerdo de estabilización y asociación llevarán el título de «decisión» y «recomendación», respectivamente, seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de la indicación de su objeto. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de estabilización y asociación irán firmadas por el presidente y autenticadas por los dos secretarios, y se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6. Cada una de las Partes podrá decidir publicar las decisiones y recomendaciones del Consejo de estabilización y asociación en su respectivo Boletín oficial.
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