Art. 9
Actas
En vigor desde 28 may 2004
Artículo 9
Actas
Los dos secretarios redactarán el proyecto de acta de cada reunión.
Por regla general, por cada punto del orden del día el acta incluirá:
—
la documentación presentada al Consejo de estabilización y asociación,
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las declaraciones cuya inclusión solicite algún miembro del Consejo de estabilización y asociación,
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las decisiones adoptadas y recomendaciones formuladas, las declaraciones acordadas y las conclusiones aprobadas.
El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de estabilización y asociación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el presidente y por los dos secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que actuará en calidad de depositario de los documentos del Consejo de estabilización y asociación, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.
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