Art. 12
Gastos
En vigor desde 28 may 2004
Artículo 12
Gastos
La Comunidad y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sufragarán, respectivamente, los gastos derivados de su participación en las reuniones del Consejo de estabilización y asociación, por lo que respecta tanto a los gastos de personal, desplazamiento y estancia, como a los de correos y telecomunicaciones.
La Comunidad sufragará los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de documentos, a excepción de los derivados de la interpretación o traducción a la lengua de la Antigua República Yugoslava de Macedonia o a partir de ésta, que serán sufragados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:683:oj#art-12