Art. 12

Gastos

En vigor desde 28 may 2004
Artículo 12 Gastos La Comunidad y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sufragarán, respectivamente, los gastos derivados de su participación en las reuniones del Consejo de estabilización y asociación, por lo que respecta tanto a los gastos de personal, desplazamiento y estancia, como a los de correos y telecomunicaciones. La Comunidad sufragará los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones y a la traducción y reproducción de documentos, a excepción de los derivados de la interpretación o traducción a la lengua de la Antigua República Yugoslava de Macedonia o a partir de ésta, que serán sufragados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Los demás gastos correspondientes a la organización de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las mismas.
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