Art. 4

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 4 La ejecución de la presente ayuda se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo. En particular, el memorando de acuerdo que se ha de acordar con las autoridades albanesas establecerá la adopción por parte de Albania de medidas adecuadas relativas a la prevención del fraude y de otras irregularidades en relación con la presente ayuda. Establecerá, asimismo, la realización de controles por parte de la Comisión, particularmente a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho de realizar controles e inspecciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas que, en caso necesario, se realizarán in situ.
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