Art. 1

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 1 1.   La Comunidad pondrá a disposición de Albania una ayuda macrofinanciera en forma de un préstamo a largo plazo y una subvención directa, con vistas a ayudar al país a satisfacer sus necesidades de financiación exterior, en particular, mediante un reforzamiento de sus reservas y el apoyo al presupuesto. 2.   El componente de préstamo de la ayuda ascenderá a un máximo de 9 millones de euros con un período máximo de vencimiento de 15 años. Con este fin, la Comisión está autorizada a tomar prestados, en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de Albania en forma de préstamo. 3.   El componente de subvención de la ayuda ascenderá a un máximo de 16 millones de euros. 4.   La ayuda financiera de la Comunidad será gestionada por la Comisión en estrecha colaboración con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con los acuerdos alcanzados entre el FMI y Albania. 5.   La ayuda financiera de la Comunidad se pondrá a disposición durante un período de dos años a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Decisión. Sin embargo, si las circunstancias así lo requieren, la Comisión, previa consulta al Comité Económico y Financiero, podrá decidir prorrogar el período de puesta a disposición por un año como máximo.
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