Art. 3

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 3 1.   El préstamo y la subvención de la presente ayuda serán puestos a disposición de Albania por la Comisión en al menos dos tramos. El primer tramo se desembolsará siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y se realice una evaluación satisfactoria de conformidad con el apartado 2 del artículo 2, y a condición de que Albania esté realizando satisfactoriamente su programa macroeconómico en el marco del Servicio financiero de reducción de la pobreza y crecimiento del FMI. 2.   El segundo tramo y los posibles tramos posteriores se desembolsarán siempre que se cumplan las disposiciones del artículo 2 y se haya realizado satisfactoriamente el programa mencionado, y no antes de que haya transcurrido un trimestre desde el desembolso del tramo anterior. 3.   Los fondos se abonarán al Banco Central de Albania. El destinatario final de los fondos será el Banco Central de Albania, en la medida en que la ayuda esté encaminada a reforzar las reservas del país, o el ministerio de Hacienda, si su objetivo es respaldar el presupuesto.
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