Art. 7
Medidas por las que se facilita el acceso a los documentos
En vigor desde 4 mar 2004
Artículo 7
Medidas por las que se facilita el acceso a los documentos
1. Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001, la Agencia pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al registro se facilitará por medios electrónicos.
2. El registro contendrá el título del documento (en las lenguas en que esté disponible), y otras referencias útiles para identificar el documento.
3. Una página de ayuda (en todas las lenguas oficiales) informará al público de la forma en que es posible obtener el documento. Si el documento está publicado, se incluirá un enlace con el texto original.
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