Art. 9
Informes
En vigor desde 4 mar 2004
Artículo 9
Informes
La Agencia publicará dentro del Informe anual información sobre la aplicación de esta Decisión, en concreto estadísticas sobre el número de solicitudes de acceso a los documentos de la Agencia y sobre las denegaciones registradas y motivo de las mismas, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1049/2001.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2004:508:oj#art-9