Art. 5

Consultas

En vigor desde 4 mar 2004
Artículo 5 Consultas 1.   Cuando la Agencia reciba una solicitud de acceso a un documento que obre en su poder pero emane de un tercero, la Agencia comprobará la aplicabilidad de alguna de las excepciones contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001. 2.   Si, al término de este examen, la Agencia considerara que el acceso al documento solicitado debe denegarse en virtud de alguna de las excepciones contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001, la respuesta negativa se enviará al solicitante sin previa consulta del tercero autor del documento. 3.   La Agencia dará curso favorable a la solicitud sin consultar previamente al tercero autor del documento cuando: a) el documento solicitado ya haya sido divulgado por su autor o en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 o disposiciones similares; b) la divulgación, en su caso parcial, de su contenido no lesione manifiestamente ninguno de los intereses contemplados en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001. 4.   En todos los demás casos, se consultará al tercero autor del documento. En particular, si la solicitud de acceso se refiere a un documento que emana de un Estado miembro, la Agencia consultará a la autoridad de origen cuando: a) el documento haya sido transmitido a la Agencia antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1049/2001; b) el Estado miembro haya pedido a la Agencia que no divulgue el documento sin su previo consentimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001. 5.   El tercer autor del documento al que se haya consultado dispondrá de un plazo de respuesta que no podrá ser inferior a cinco días laborables, pero que deberá permitir a la Agencia respetar sus propios plazos de respuesta. A falta de respuesta en el plazo fijado, o cuando el tercero en cuestión resulte imposible de encontrar o de identificar, la Agencia resolverá con arreglo al régimen de excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001, teniendo en cuenta los intereses legítimos del tercero sobre la base de los elementos disponibles. 6.   En caso de que la Agencia tenga previsto dar acceso a un documento en contra de la voluntad expresa de su autor, informará a éste de su intención de divulgar el documento en un plazo de diez días laborables, y le informará de las vías de recurso de que dispone para oponerse a esta divulgación.
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