Capítulo PARTE VI
Art. 1
En vigor desde 5 ago 2009
La determinación del régimen de caudales se basará en los siguientes criterios:
a) Las características geográficas, hidrológicas, climáticas y otras características naturales de cada cuenca hidrográfica;
b) Las necesidades de agua para garantizar un buen estado de las aguas, de acuerdo con sus características ecológicas;
c) Las necesidades de agua para garantizar los usos actuales y previsibles adecuados a un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos de cada cuenca hidrográfica;
d) Las infraestructuras existentes, en especial las que tengan capacidad de regulación útil para el presente régimen de caudales;
e) Los Convenios de 1964 y 1968 serán modificados en todos los aspectos que contradicen a la aplicación de las condiciones establecidas en el presente protocolo.
Se modifica por el del Protocolo de revisión de 4 de abril de 2008. Ref. BOE-A-2010-652
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1998/11/30/(1)#art-1-1